¿Cuándo está obligada mi empresa a tener revisor fiscal?
¿Su empresa debe tener revisor fiscal? La respuesta corta: depende del tipo de sociedad y de si supera unos topes de activos e ingresos. Aquí se lo explicamos en un minuto, sin tecnicismos.
Están obligadas siempre las S.A. y las sucursales de empresas extranjeras. Las demás sociedades (incluidas las S.A.S. y Ltda.) lo están solo si superan 5.000 SMLMV en activos o 3.000 SMLMV en ingresos al cierre del año anterior.
🏛️ Las dos formas de quedar obligada
Por el tipo de sociedad
- Sociedades por acciones (S.A.)
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Cuando la ley o los estatutos lo exigen
Por superar los topes
- Se miden al cierre del año anterior
- Basta con superar uno de los dos
- Aplica durante todo el año siguiente
📊 Los topes en cifras
✅ Cómo saber si le aplica
- Mire el tipo de su sociedad. Si es S.A. o sucursal extranjera, ya está obligada: no siga.
- Revise sus cifras de cierre. Tome los activos brutos y los ingresos brutos del año anterior.
- Compárelas con los topes. ¿Supera 5.000 SMLMV en activos o 3.000 SMLMV en ingresos?
- Revise estatutos y contratos. A veces un inversionista o un contrato lo exige aunque no llegue a los topes.
⚠️ ¿Y si estoy obligada y no lo tengo?
La omisión expone a la sociedad y a sus administradores a sanciones, cuestiona decisiones que requieren dictamen y genera reparos con bancos, la DIAN e inversionistas. Corregirlo a tiempo evita contingencias. Conozca nuestro servicio de revisoría fiscal y auditoría.
Preguntas frecuentes
No. Depende del tipo de sociedad y de los topes de activos e ingresos. Las S.A., las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades donde la ley o los estatutos lo exijan deben tenerlo siempre. Las demás, solo si superan los topes.
Activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMLMV, o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMLMV, medidos al cierre del año anterior. Basta superar uno de los dos.
No por su tipo societario, pero sí si supera los topes de activos o ingresos, o si sus estatutos o un tercero (un contrato o un inversionista) lo exigen. Muchas S.A.S. en crecimiento cruzan el tope sin darse cuenta.
Solo un contador público titulado con tarjeta profesional vigente: persona natural o firma de contadores. No puede tener vínculos que comprometan su independencia frente a la empresa auditada.
Se expone a sanciones para la sociedad y sus administradores, se cuestiona la validez de decisiones que requieren dictamen y aparecen reparos ante bancos, la DIAN e inversionistas. Corregirlo a tiempo evita contingencias.